P2024002 Protocolo de Estambul para psicólogos
Inicio: 24 de febrero de 2024

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Total $3,600.00
La tortura es una grave violación a los derechos humanos de una persona y es cometida por un servidor público, generalmente en el contexto de una detención y realizada con diversas finalidades, entre ellas obtener una confesión u obtener información. Dicha práctica representa un medio de agresión hacia los modos fundamentales de funcionamiento psicológico y social del individuo, a través de ella, el torturador no sólo aspira a incapacitar psicológicamente a la víctima, sino también a desintegrar su personalidad. En consecuencia, las víctimas presentan diversos sufrimientos psicológicos.
Pese a que la tortura se encuentra prohibida en el sistema universal e interamericano de derechos humanos, a que existen instrumentos internacionales que protegen a las personas contra ésta, y a la existencia de un manual para la investigación y documentación médica y psicológica de la tortura, conocido como “Protocolo de Estambul”, los Estados, parte de dichos sistemas de protección no han cumplido con sus obligaciones de prevenir, sancionar y erradicar la tortura.
En México diversas organizaciones civiles de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional y Órganos de la Organización de las Naciones Unidas, como es el caso del Comité contra la Tortura y el Relator Especial de la Tortura, han evidenciado la prevalencia de dicha práctica en territorio nacional y han señalado que los peritajes realizados a personas víctimas de tortura, no se adhieren a las directrices del Protocolo de Estambul, así mismo, que los peritos que intervienen no cuentan con capacitación en la detección de la tortura y en el Protocolo de Estambul. Por lo cual, sus dictámenes lejos de ser un instrumento que aporte elementos para la investigación de la tortura y la reparación del daño de la víctima se vuelven contra ella.
Al respecto, dado que la intervención del psicólogo en la evaluación de una víctima de tortura es fundamental, ésta debe apegarse a las directrices del Protocolo de Estambul, a efecto de que cumpla con el objetivo de evidenciar dicha violación a derechos humanos. De lo contrario, su intervención puede contribuir a que la tortura se mantenga invisible, a que la persona no reciba tratamiento psicológico y a que no acceda a la reparación del daño generado por la tortura, en resumen, a la impunidad de dicha práctica.
Cabe señalar que la observancia del Protocolo de Estambul por parte de los profesionales que documentan casos de tortura es el resultado de una obligación internacional en materia de derechos humanos contraída por México, con el propósito de sancionar y erradicar dicha práctica.
El presente curso busca responder a la necesidad de capacitación y formación de psicólogos especializados en la evaluación psicológica de víctimas de tortura y con ello contribuir con la procuración, administración de justicia y reparación del daño de la víctima.
La formación de recursos humanos que realicen evaluaciones psicológicas especializadas acordes con el Protocolo de Estambul beneficia al Estado Mexicano ya que contribuye al cumplimiento de su compromiso internacional de adoptar las medidas para combatir la tortura en territorio nacional.
También a las víctimas, ya que ser evaluadas por psicólogos que tienen conocimiento en la documentación de la tortura, permite que su evaluación sea presentada ante las autoridades competentes, para dar credibilidad a su alegato de tortura y para evidenciar el daño psicológico causado por ésta. Un beneficio adicional son las recomendaciones clínicas respecto a la necesidad de tratamiento.
De igual forma, las instituciones de procuración y administración de justicia, puesto que las evaluaciones psicológicas especializadas pueden proporcionar información relevante para la investigación de actos de tortura, sancionar a los responsables y ordenar la reparación del daño de la víctima.
El curso se desarrollará en torno a cuatro temas, el primero de ellos corresponde a los derechos humanos, ya que se parte de que la tortura es una violación a los mismos. En él se incluirá su concepto, los sistemas de protección de derechos humanos y los derechos humanos de las personas.
Por otra parte, a efecto de comprender qué se entiende por tortura, en el segundo tema se revisará, su concepto, los tipos y métodos de tortura, así como, los instrumentos internacionales que prohíben la tortura.
En el tercer tema se describirá la práctica de la tortura en México de acuerdo con las investigaciones realizadas por organizaciones civiles de derechos humanos y órganos universales e interamericanos de derechos humanos y se analizará la importancia de la documentación de la tortura.
En el último tema se revisará el contenido del Protocolo de Estambul, particularmente sus antecedentes, el capítulo II que corresponde a los códigos éticos pertinentes para la intervención de profesionales de la salud con víctimas de tortura, en el cual se incluye el Código Ético del Psicólogo.
También se abordará el capítulo III de dicho protocolo, el cual corresponde a la “Investigación legal de la tortura” a efecto de conocer sus objetivos, principios y procedimientos aplicables a la investigación de tortura.
El capítulo IV del Protocolo de Estambul es otro subtema que será revisado, puesto que describe las “consideraciones generales relativas a las entrevistas” con víctimas de tortura, y es de suma relevancia, ya que ofrece información sensible sobre cómo éstas deben ser conducidas, las precauciones que debe tomar el entrevistador para evitar retraumatizar a la persona, las advertencias que éste puede tener durante la misma y su resultado en la investigación.
Posteriormente se revisará el subtema relativo al capítulo VI del Protocolo de Estambul, el cual hace referencia a los “signos psicológicos indicativos de tortura” y es fundamental para la intervención del psicólogo, ya que señala el objetivo de la evaluación psicológica, las directrices para su realización, los componentes de la misma, indicaciones para la formulación clínica y la elaboración del informe de evaluación psicológica.
Finalmente se revisarán los capítulos VII y VIII, mismos que fueron incorporados al Protocolo de Estambul en su última revisión y abordan el papel de los profesionales de la salud en la documentación de la tortura y malos tratos y la implementación del Protocolo de Estambul.
El presente curso está dirigido a pasantes de psicología, psicólogos titulados y psicólogos que trabajen con víctimas de tortura, quienes a su egreso contarán con los conocimientos teóricos y metodológicos básicos acordes con el Protocolo de Estambul y con los principios y normas del Código Ético del Psicólogo, que les permitan realizar evaluaciones psicológicas de víctimas de tortura de manera ética, eficaz y con respeto a los derechos humanos de las personas.
Al finalizar el curso el participante aplicará los conceptos básicos del Protocolo de Estambul en la evaluación psicológica de víctimas de tortura.